La Consar publicó
una nota
sobre el valor esperado de las pensiones para asegurados del IMSS. Tiene
información valiosa y llega a tres recomendaciones, con las cuales estoy en
general de acuerdo.
Una es el
requisito de cotizar 1250 semanas para una pensión, que es excesivo. Además, hay
una regla de “todo o nada”. Si una persona cotiza 1249 semanas puede retirar su
dinero en una exhibición, pero si tiene 1250 se le obliga a comprar una renta
vitalicia. Esta es una regla absurda que
fijó el grupo político de la SHCP. Más absurdo es que la hayan mantenido por
más de dos décadas.
La segunda es que
la pensión mínima garantizada no da buenos incentivos para formalizar una
relación laboral. Esto va de la mano con la regla de 1250 semanas y con el
movimiento hacia pensiones no contributivas manejadas por entidades de
orientación política, como fue la Sedesol y ahora la Secretaría del Bienestar.
También se asocia al fracaso de la política fiscal en desarrollar modelos
adecuados para empresas pequeñas y trabajadores independientes (lo que fueron
los REPECOS y ahora el Régimen de Incorporación Fiscal).
La tercera es
integrar al SAR a la pensión no contributiva al SAR.
Las tres propuestas
están ligadas, son buenas y esperamos que la SHCP (de la cual es la Consar
parte) comience a promover las reformas legales correspondientes. México es un
país rezagado en integrar las pensiones no contributivas al sistema general de
pensiones. En mi opinión la razón principal es la importancia que el gobierno
otorga a mantener un sistema oscuro para repartir dinero en coordinación con
las campañas políticas. Así lo hizo el PAN, así lo hizo el PRI y veremos si así
lo hace el nuevo gobierno.
Por otro lado, la
nota de Consar tiene dos defectos mayores. Una es no contemplar, ni siquiera
mencionar, los fondos en la “subcuenta de vivienda”, que son parte de la
contribución obligatoria a la pensión. Es sorprendente que Consar ignore el tema,
y significa que todos los cálculos de tasas de remplazo y de contribución están
equivocados. El otro es no contemplar la
relación del sistema de pensiones con el impuesto sobre la renta, pues es imposible
una evaluación correcta de las tasas de remplazo y contribución sin considerar
los subsidios y exenciones fiscales.
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