Wednesday, December 4, 2019

Tres propuestas de Consar


La Consar publicó una nota sobre el valor esperado de las pensiones para asegurados del IMSS. Tiene información valiosa y llega a tres recomendaciones, con las cuales estoy en general de acuerdo.

Una es el requisito de cotizar 1250 semanas para una pensión, que es excesivo. Además, hay una regla de “todo o nada”. Si una persona cotiza 1249 semanas puede retirar su dinero en una exhibición, pero si tiene 1250 se le obliga a comprar una renta vitalicia.  Esta es una regla absurda que fijó el grupo político de la SHCP. Más absurdo es que la hayan mantenido por más de dos décadas.

La segunda es que la pensión mínima garantizada no da buenos incentivos para formalizar una relación laboral. Esto va de la mano con la regla de 1250 semanas y con el movimiento hacia pensiones no contributivas manejadas por entidades de orientación política, como fue la Sedesol y ahora la Secretaría del Bienestar. También se asocia al fracaso de la política fiscal en desarrollar modelos adecuados para empresas pequeñas y trabajadores independientes (lo que fueron los REPECOS y ahora el Régimen de Incorporación Fiscal).

La tercera es integrar al SAR a la pensión no contributiva al SAR.

Las tres propuestas están ligadas, son buenas y esperamos que la SHCP (de la cual es la Consar parte) comience a promover las reformas legales correspondientes. México es un país rezagado en integrar las pensiones no contributivas al sistema general de pensiones. En mi opinión la razón principal es la importancia que el gobierno otorga a mantener un sistema oscuro para repartir dinero en coordinación con las campañas políticas. Así lo hizo el PAN, así lo hizo el PRI y veremos si así lo hace el nuevo gobierno.  

Por otro lado, la nota de Consar tiene dos defectos mayores. Una es no contemplar, ni siquiera mencionar, los fondos en la “subcuenta de vivienda”, que son parte de la contribución obligatoria a la pensión. Es sorprendente que Consar ignore el tema, y significa que todos los cálculos de tasas de remplazo y de contribución están equivocados.  El otro es no contemplar la relación del sistema de pensiones con el impuesto sobre la renta, pues es imposible una evaluación correcta de las tasas de remplazo y contribución sin considerar los subsidios y exenciones fiscales.

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